¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024. Permite obtener una autorización de residencia a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos generales y específicos establecidos legalmente.
Con carácter general se exige acreditar 2 años continuados de permanencia en España. Además, deben acreditarse los vínculos familiares y medios económicos previstos legalmente o, cuando no existan esos vínculos, un informe favorable de integración social.
La autorización tiene una duración de 1 año y lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Su prórroga o modificación posterior depende del cumplimiento de los requisitos aplicables en ese momento.
Requisitos del arraigo social en 2026
Para poder solicitar el arraigo social en Madrid en 2026 debes cumplir todos estos requisitos:
📅 Permanencia mínima
Haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años. Antes era 3 años; desde el RD 1155/2024 son 2.
🚫 Ausencia de antecedentes
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
🔄 No tener prohibición de entrada
No estar sujeto a una prohibición de entrada en España ni en cualquier país del Espacio Schengen.
🤝 Vínculos o integración
Acreditar vínculos familiares con una persona extranjera titular de residencia y medios económicos suficientes o, si no existen esos vínculos, un informe favorable de integración social.
Arraigo social y vía sociolaboral
La documentación y el tipo de arraigo dependen de las circunstancias personales:
Arraigo social con informe
Dos años de permanencia y un informe favorable que acredite el esfuerzo de integración, cuando no se aporten los vínculos familiares previstos legalmente.
Arraigo social con vínculos
Dos años de permanencia, determinados vínculos familiares con una persona extranjera residente y medios económicos suficientes conforme al IPREM.
Arraigo sociolaboral
Es una modalidad distinta: exige dos años de permanencia y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, además de los requisitos salariales y del empleador.
Documentación necesaria para el arraigo social
Esta es la lista de documentos que necesitas preparar antes de presentar la solicitud:
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Formulario EX-10 cumplimentado y firmado. Lo puedes descargar del Ministerio de Inclusión o podemos rellenarlo por ti en nuestra gestoría.
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Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor, reconocido como válido en España.
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Certificado de empadronamiento histórico que acredite la permanencia continuada mínima de 2 años. Lo emite el Ayuntamiento de Madrid (Oficinas de Registro, gratuito).
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Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (o países donde hayas vivido), con Apostilla de La Haya y traducción jurada al español si no está en español.
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Documentación de vínculos familiares y medios económicos o, cuando corresponda, informe favorable de integración social.
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Documentación adicional según el caso, especialmente si los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia.
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Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 052 (38,28 € en 2026). Debe abonarse antes de presentar la solicitud.
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Traducción jurada y legalización o apostilla de los documentos públicos extranjeros cuando corresponda.
Tasas del arraigo social 2026
| Concepto | Modelo | Importe 2026 |
|---|---|---|
| Solicitud de autorización de residencia (arraigo) | 790 – Código 052 | 38,28 € |
| Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) | 790 – Código 012 | 16,78 € |
| Apostilla de La Haya (varía por país) | — | Variable |
| Traducción jurada (si aplica) | — | Variable |
La tasa del TIE (código 012) se paga después de que te aprueben el arraigo, cuando vayas a recoger la tarjeta en la Brigada Provincial de Extranjería.
El proceso paso a paso
Recopilación de documentación
Reunimos contigo todos los documentos necesarios. Te indicamos exactamente qué necesitas según tu país de origen y situación familiar. El paso más importante es el empadronamiento histórico y el certificado de antecedentes del país de origen (puede tardar semanas en llegar).
Pago de la tasa (Modelo 790-052)
La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse mediante el modelo 790, código 052, dentro del plazo aplicable. Conviene comprobar siempre el importe oficial vigente.
Presentación de la solicitud
La solicitud puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, según las reglas de representación aplicables.
Resolución
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no se notifica resolución en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo.
Recogida del TIE
Si la resolución es favorable, se solicita cita en la Brigada Provincial de Extranjería para recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Deberás abonar la tasa del TIE (16,78 €) antes de recogerla.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Puedo trabajar mientras está tramitando el arraigo social?
La mera presentación de la solicitud no concede por sí sola una autorización para trabajar. La concesión del arraigo social sí lleva aparejada autorización para trabajar durante su vigencia.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
Una resolución negativa puede recurrirse por las vías y dentro de los plazos que indique su pie de recursos. Debe revisarse la resolución concreta antes de decidir la estrategia.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para renovar después del arraigo?
La autorización tiene una duración de 1 año. La prórroga o modificación posterior exige cumplir los requisitos vigentes aplicables al caso; no se convierte automáticamente en residencia de larga duración.
¿El arraigo social vale para toda la familia?
No directamente. El arraigo solo se concede al solicitante. Sin embargo, una vez que tengas la residencia, puedes solicitar la reagrupación familiar para traer a tu cónyuge e hijos menores. En nuestra gestoría tramitamos también reagrupaciones familiares.
¿Desde dónde puedo solicitar el arraigo social en Madrid?
Puede presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o telemáticamente mediante la plataforma Mercurio. La vía concreta depende de quién presenta la solicitud y de las reglas de representación aplicables.