¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería). Permite obtener el permiso de residencia a personas que llevan un tiempo viviendo en España sin situación regular.
Desde el Real Decreto 1155/2024, aprobado en mayo de 2024, el arraigo social se simplificó considerablemente: ya no es necesario aportar un contrato de trabajo. Basta con acreditar 2 años continuados de permanencia en España y cumplir los demás requisitos.
La autorización que se obtiene tiene una duración de 1 año y permite trabajar por cuenta ajena o propia. Al terminar ese año, se puede renovar como residencia de larga duración.
Requisitos del arraigo social en 2026
Para poder solicitar el arraigo social en Madrid en 2026 debes cumplir todos estos requisitos:
📅 Permanencia mínima
Haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años. Antes era 3 años; desde el RD 1155/2024 son 2.
🚫 Ausencia de antecedentes
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
🔄 No tener prohibición de entrada
No estar sujeto a una prohibición de entrada en España ni en cualquier país del Espacio Schengen.
🤝 Vínculos o integración
Acreditar al menos uno de estos vínculos: vínculos familiares con residentes legales / ciudadanos españoles, o informe de integración social del Ayuntamiento.
Tipos de arraigo social
Dentro del arraigo social hay 3 vías distintas según tu situación:
Arraigo social general
2 años de permanencia + informe de integración social del Ayuntamiento. Sin contrato de trabajo. La opción más habitual desde el RD 1155/2024.
Arraigo por vínculos familiares
2 años de permanencia + ser cónyuge, pareja de hecho o ascendiente/descendiente de ciudadano español o extranjero con residencia legal. El informe de integración no es necesario.
Arraigo sociolaboral
2 años de permanencia + contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales y 2 años de duración. Ideal cuando el empleador ya tiene al trabajador.
Documentación necesaria para el arraigo social
Esta es la lista de documentos que necesitas preparar antes de presentar la solicitud:
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Formulario EX-10 cumplimentado y firmado. Lo puedes descargar del Ministerio de Inclusión o podemos rellenarlo por ti en nuestra gestoría.
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Pasaporte completo en vigor o caducado (original + fotocopia de todas las páginas, incluyendo las en blanco).
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Certificado de empadronamiento histórico que acredite la permanencia continuada mínima de 2 años. Lo emite el Ayuntamiento de Madrid (Oficinas de Registro, gratuito).
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Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (o países donde hayas vivido), con Apostilla de La Haya y traducción jurada al español si no está en español.
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Certificado de antecedentes penales español del Registro Central de Penados, emitido por el Ministerio de Justicia. Se puede solicitar por internet en mjusticia.gob.es.
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Informe de integración social emitido por la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento correspondiente. Evaluará conocimiento del idioma, valores constitucionales e integración en la sociedad española. (Recomendado, puede sustituirse con vínculos familiares.)
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Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 052 (38,28 € en 2026). Debe abonarse antes de presentar la solicitud.
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2 fotografías recientes en color, tamaño carnet, fondo blanco liso.
Tasas del arraigo social 2026
| Concepto | Modelo | Importe 2026 |
|---|---|---|
| Solicitud de autorización de residencia (arraigo) | 790 – Código 052 | 38,28 € |
| Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) | 790 – Código 012 | 16,78 € |
| Apostilla de La Haya (varía por país) | — | Variable |
| Traducción jurada (si aplica) | — | Variable |
La tasa del TIE (código 012) se paga después de que te aprueben el arraigo, cuando vayas a recoger la tarjeta en la Brigada Provincial de Extranjería.
El proceso paso a paso
Recopilación de documentación
Reunimos contigo todos los documentos necesarios. Te indicamos exactamente qué necesitas según tu país de origen y situación familiar. El paso más importante es el empadronamiento histórico y el certificado de antecedentes del país de origen (puede tardar semanas en llegar).
Pago de la tasa (Modelo 790-052)
Antes de presentar la solicitud, debes abonar la tasa de 38,28 €. Se puede pagar online en la sede electrónica de la AEAT o en cualquier banco colaborador.
Presentación de la solicitud
Se solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de Madrid (Avenida de los Poblados s/n) y se presenta toda la documentación. Nosotros podemos acudir en tu nombre con autorización de representación.
Resolución (3-8 meses)
La administración tiene 3 meses para resolver. En la práctica en Madrid suele tardar entre 4 y 8 meses. Durante este tiempo puedes solicitar documentación que acredite que tu expediente está en tramitación.
Recogida del TIE
Si la resolución es favorable, se solicita cita en la Brigada Provincial de Extranjería para recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Deberás abonar la tasa del TIE (16,78 €) antes de recogerla.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Puedo trabajar mientras está tramitando el arraigo social?
No. Mientras la resolución está pendiente, no tienes autorización para trabajar. Sin embargo, desde que presentas la solicitud no te pueden expulsar de España mientras el expediente esté en tramitación (situación de "pendiente de resolución").
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
Si la resolución es negativa, tienes derecho a presentar un recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de 1 mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. En nuestra gestoría te ayudamos con la elaboración del recurso.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para renovar después del arraigo?
La autorización de arraigo tiene duración de 1 año. Para renovar debes solicitar la residencia de larga duración o la renovación de residencia temporal. Al haber tenido residencia legal durante ese año, puedes acceder a nuevas modalidades de residencia con más facilidad.
¿El arraigo social vale para toda la familia?
No directamente. El arraigo solo se concede al solicitante. Sin embargo, una vez que tengas la residencia, puedes solicitar la reagrupación familiar para traer a tu cónyuge e hijos menores. En nuestra gestoría tramitamos también reagrupaciones familiares.
¿Desde dónde puedo solicitar el arraigo social en Madrid?
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de Madrid, en la Avenida de los Poblados s/n (Vallecas). Es necesario solicitar cita previa en la sede electrónica del Ministerio. La cita puede tardar semanas en conseguirse, por lo que es importante solicitarla en cuanto tengas toda la documentación lista.