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El Impuesto de Sucesiones se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 a solicitud.
Herencias Madrid · Colegiado ICOGAM nº 2356 · Precio cerrado

Tramitamos tu herencia en Madrid
sin complicaciones ni sorpresas

Nos encargamos de todo: Impuesto de Sucesiones (bonificado al 99% en Madrid para grupos I y II), declaración de herederos, partición y registro. Precio cerrado desde el primer día.

30 años tramitando herencias
Precio cerrado sin sorpresas
Colegiado ICOGAM nº 2356
Atención presencial y online
30+
Años de experiencia
99%
Bonificación Sucs. Madrid
300 €
Desde (herencias simples)
6 m.
Plazo legal máximo

¿Qué incluye la tramitación de la herencia?

Nos encargamos de todo el proceso de principio a fin. Tú solo tienes que aportarnos la documentación.

📋
Declaración de herederos
Si no hay testamento, tramitamos el acta notarial de declaración de herederos para determinar quiénes son los beneficiarios.
📜
Certificados y documentación
Obtenemos el certificado de defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Coordinamos con bancos y registros.
⚖️
Cuaderno particional
Elaboramos el documento de reparto de bienes entre los herederos conforme a la ley y a la voluntad del testador.
💶
Impuesto de Sucesiones
Liquidación del Impuesto ante la CAM. En Madrid, grupos I y II tienen bonificación del 99%. También gestionamos la plusvalía municipal.
Bonificación 99% en Madrid
🏠
Inscripción registral
Si hay inmuebles, nos encargamos de inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
🏦
Gestión bancaria
Coordinamos con los bancos para el cobro de saldos, fondos de inversión y seguros de vida una vez obtenida la documentación.
Comunidad de Madrid

Bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones

Si eres hijo, cónyuge, pareja de hecho o padre del fallecido (grupos I y II), en Madrid prácticamente no pagas Impuesto de Sucesiones. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% que hace que el impuesto sea casi cero, independientemente del valor de los bienes heredados.

Desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid), los parientes del grupo III — hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras, por consanguinidad y por afinidad — aplican una bonificación del 50% en la cuota. Antes era del 25% y solo para colaterales por consanguinidad. El grupo IV (primos y personas sin parentesco) sigue sin bonificación.

Cómo trabajamos — proceso paso a paso

1
Consulta inicial gratuita
Nos llamas o escribes por WhatsApp. Te explicamos qué necesitas en tu caso concreto y te damos un presupuesto cerrado sin compromiso.
2
Recopilación de documentación
Te indicamos exactamente qué documentos necesitamos. Puedes traerlos en persona o enviárnoslos por email o WhatsApp.
3
Tramitación completa
Nos encargamos de toda la burocracia: certificados, notaría, Hacienda, Registro. Tú no tienes que ir a ningún sitio.
4
Entrega de documentación
Te entregamos toda la documentación tramitada: escrituras, carta de pago del impuesto e inscripciones registrales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en Madrid?
El coste de gestoría parte desde 300 € para herencias simples (solo cuentas bancarias, sin inmuebles). Las herencias con inmuebles oscilan entre 600 y 1.500 € según la complejidad. En la primera consulta te damos un precio cerrado para tu caso.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia?
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Si se supera, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria, redacción de la Ley 11/2021), sin intereses de demora durante los 12 primeros meses. A partir de los 12 meses el recargo es del 15% y sí se devengan intereses. También se puede solicitar una prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses.
¿Puedo tramitar la herencia sin ir a la gestoría?
Sí. Aceptamos documentación por email y WhatsApp. La consulta inicial puede hacerse por teléfono. Solo es necesaria la presencia física si hay escrituras notariales que firmar — y en ese caso coordinamos la cita con la notaría más cómoda para ti.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Cuando hay desacuerdo entre herederos, el proceso se complica y puede requerir intervención judicial. En Gestoría Castro podemos asesorarte sobre las opciones disponibles y derivarte a un abogado especialista en herencias si el caso lo requiere.
¿Necesito notario para tramitar la herencia?
Depende. Si hay inmuebles, sí es necesaria escritura notarial. Si la herencia es solo de saldo bancario, en muchos casos puede tramitarse sin notario mediante cuaderno particional privado. Te lo confirmamos en la consulta inicial.

Cuéntanos tu caso — sin compromiso

Consulta gratuita por teléfono o WhatsApp. Te explicamos qué necesitas y te damos precio cerrado en el mismo momento.

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Cuéntenos su caso de herencia

Le damos un presupuesto cerrado por escrito, sin compromiso. La primera consulta es gratuita.

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Teléfono: 917 97 80 31
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Correo: gestoriacastro2356@gmail.com

Plaza Pinazo 10, San Cristóbal de los Ángeles, 28021 Madrid
Lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 · Colegiado ICOGAM nº 2356

Le respondemos en horario de oficina. Sin coste y sin compromiso.

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